Jurisprudencia
Ámbito laboral
EDJ 2007/30817, STSJ Andalucía (Sev) Sala de lo Social de 2 febrero 2007
Recurre el accionante en suplicación frente a sentencia que le denegó el reconocimiento de Invalidez Permanente Total por agravación de la parcial que tenía reconocida. El recurso ha de fracasar, pues la valoración de la invalidez permanente ha de hacerse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales restricciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia; y han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión. En el presente supuesto, de tal relación, no se deduce la inhabilitación del trabajador para realizar las tareas fundamentales de su profesión de albañil según los hechos obtenidos de dos medios de prueba, el informe de detectives y la testifical de quien elabora el informe.
EDJ 2007/138054, STSJ Cataluña Sala de lo Social de 17 mayo 2007
La Sala desestima el recurso de suplicación instado frente a sentencia que declaró procedente el despido del trabajador, pues los hechos imputados han sido calificados por la empresa como trasgresión del principio de buena fe que preside las relaciones laborales, de los que se tuvo conocimiento por un email de un proveedor que denunciaba el cobro de comisiones por un trabajador y que, mediante un informe de detectives, se pudo probar. El Magistrado de instancia los ha examinado y tipificado con la precisión en la causa prevista como justa causa de despido en el art. 54,2.d) ET, en relación con los arts. 5.a) y 20,2 de dicha Ley y el art. 42 del Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la Provincia.
EDJ 2007/73828, STSJ Galicia Sala de lo Social de 26 marzo 2007
Recurre el accionante en suplicación frente a sentencia que declaró la procedencia de su despido. El recurso ha de decaer, pues el poder de dirección del empresario, imprescindible para la buena marcha de la organización productiva y reconocido expresamente en el art. 20 ET, atribuye al empresario, entre otras facultades, la de adoptar las medidas que estime más oportunas de la vigilancia y control, en este caso realizada por detectives privados, para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones laborales. Esa facultad ha de producirse, en todo caso, dentro del debido respeto a la dignidad del trabajador. La constitucionalidad de cualquier medida restrictiva de derechos fundamentales viene determinada por la estricta observancia del principio de proporcionalidad, proporcionalidad que se da cuando se cumplen los siguientes requisitos: que la medida sea susceptible de conseguir el objetivo propuesto; que sea necesaria, en el sentido de que no exista otra medida más moderada para la consecución de tal propósito con igual eficacia; y, finalmente, que la misma sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.
Ámbito Civil
EDJ 2005/242640, SAP Pontevedra de 22 diciembre 2005
La AP desestima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en autos de juicio de modificación de medidas, confirmando la misma toda vez que teniendo en cuenta que el apelante sigue realizando la misma actividad económica que realizaba en el momento de establecerse la pensión por desequilibrio económico, constatado a través de la investigación de detectives privados, cuyo autor declaró en calidad de testigo en el acto de la vista, que el apelante sigue dedicándose a la pesca, y que respecto a dicha actividad los ingresos económicos, dada su condición de autónomo, no están supervisados de forma fehaciente y siendo ello así debe exigirse una acreditación más intensa, justificando la causa o motivo del descenso de los ingresos en relación con la actividad de pesca a la que se dedica, so pena de quedar la resolución de la cuestión al arbitrio de la parte en función de los ingresos que en determinado momento.
EDJ 2005/243967, SAP Sevilla de 20 julio 2005
Revoca parcialmente la Audiencia la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda instada por la actora en base a transgresión de la propiedad intelectual que se considera probada tras el examen del informe de detectives privados y la declaración del autor de ese informe en prueba testifical en el acto del juicio, entre otros. Se alzan ambas partes, la actora para que se estime íntegramente la demanda y la demandada para solicitar su absolución. Desestima la Sala el recurso de ésta última y estima en parte el de la actora porque la sentencia recurrida incurre en un vicio de nulidad en cuanto difiere a la ejecución de sentencia la determinación líquida de las cantidades que la demandada ha de satisfacer a la actora por la comunicación de obras musicales sin su consentimiento desde determinada fecha, pero señala que no se pueden hacer condenas de futuro sobre meras hipótesis de posibles infracciones legales.
EDJ 1999/38957, SAP Sevilla de 26 junio 1999
Estimándose el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, la Sala declara que los demandados han incurrido en actos de competencia desleal, pues conforme al conjunto probatorio (las diligencias obrantes en el proceso, con intervención de la Guardia Civil, como documental oficial, y por la testifical, junto a los datos aportados por los informes de detectives privados, unido a las actas notariales); de los hechos objeto de demanda, consta que en el ámbito de las actividades mercantiles normales, incluso con el empleo de amplios agresivos de publicidad y captación de clientela, se desarrollaron otros hechos que sanciona la normativa de la Ley de aplicación.
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