Ley de Seguridad Privada 5/2014
La profesión de Detective Privado está regulada por la Ley de Seguridad Privada 5/2014.
En su art. 48.1 dice: “Los servicios de investigación privada a cargo de Detectives Privados, consistirán en la realización de averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos relacionados con los siguientes aspectos:
- Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
- La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
- La realización de averiguaciones, obtención de información y pruebas relativas a delitos perseguibles a instancia de parte, por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
En Inviser Detectives estamos comprometidos con el cumplimiento riguroso de toda la legislación vigente, garantizando investigaciones éticas que respeten los más altos estándares legales y de privacidad.
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Reglamento de Seguridad Privada RD. 2364/1994
La Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000 de 7 de enero en su art. 265, confiere gran importancia a las pruebas e informes emitidos por los detectives privados, al dotarles de carácter cualificado y no siendo impugnables por la otra parte si son ratificados en sede judicial.
Dicho artículo hace referencia a los documentos que han de acompañar a toda demanda o contestación, incluyendo en su quinto punto los informes elaborados por los profesionales a cargo de la investigación privada legalmente habilitados para su actividad, sobre hechos veraces y relevantes que apoyen sus pretensiones.
Ley de Enjuiciamiento Civil
El art. 265.1 versa sobre los documentos que han de acompañar a toda demanda o contestación, incluye en su punto 5: los informes elaborados por los profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que apoyan sus pretensiones
Ley 1/2000 de 7 de enero.
Confiere gran importancia a las pruebas e informes emitidas por los Detectives Privados, al dotarlos de carácter cualificado y no pudiendo ser impugnados por la otra parte si son ratificados en sede judicial.
Estatuto de los trabajadores
El artículo 54 del ET enumera las siguientes causas que pueden motivar el despido disciplinario:
- Las faltas de asistencia o puntualidad al trabajo. Han de ser repetidas e injustificadas.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo, también grave e injustificada.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario, a otros trabajadores de la empresa o a familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
- La repercusión negativa en el trabajo de una embriaguez o toxicomanía habituales.
- El acoso por razones de discapacidad, edad, convicciones, religión, etnia, orientación sexual, así como el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a los trabajadores
Será labor de los detectives privados demostrar las faltas y su gravedad, para hacer que el despido sea procedente y evitar las consiguientes indemnizaciones por parte de la empresa.
Según el Tribunal Supremo, el Detective Privado es considerado como testigo cualificado en un proceso judicial, siendo un medio de prueba dotado de exclusividad. La actividad de los detectives privados es prueba válida en la jurisdicción: Civil, Laboral, Contencioso Administrativa, Penal, Mercantil…
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